Las mujeres indígenas cuentan con los derechos que han sido contemplados para todo ser humano independiente de su sexo, edad, origen étnico, condición social, política o económica y preferencia sexual. Éstos derechos han sido reconocidos en instrumentos internacionales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, entre otros.
La discriminación y la violencia hacia las mujeres indígenas a menudo se carece de datos estadísticos desagregados por sexo y por pertenencia étnica; se incorpora su problemática sin atender a la diversidad cultural o suele estigmatizarse su situación dentro de sus comunidades. No obstante, en ambos casos pierde énfasis y parece no lograr obtener mayor atención de los medios de comunicación, la sociedad y las autoridades, a pesar de que se trate, en muchas ocasiones de violaciones muy graves, que incluyen abusos físicos, violación y acoso sexual, explotación económica aguda, denegación de derechos civiles, discriminación en el sistema de justicia, racismo y exclusión social en los servicios públicos, sobre todo los de salud, vivienda y educación. Las mujeres indígenas tienen pocas oportunidades de denunciar los abusos que puedan ocurrir al interior de sus comunidades o de parte de las instituciones, por la misma incomprensión y presiones que pueden sufrir o sufren de su entorno familiar y comunitario. Asimismo, el acceso a la salud y a la educación con perspectiva multicultural se tornan temas fundamentales para la protección de las mujeres indígenas, y en ese sentido el estudio refleja también una serie de situaciones que exigen una respuesta positiva para garantizarles de una mejor manera sus derechos.
A partir del análisis de los instrumentos internacionales de los derechos humanos emitidos por el sistema de las Naciones Unidas como el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. En el apartado se exponen las obligaciones de los Estados en respetar, proteger y cumplir los derechos; asimismo, se profundiza sobre el derecho a una vida libre de discriminación y violencia ubicando los conceptos de racismo estructural, legal, institucional e interpersonal así como el de violencia colectiva (social, económica y política), interpersonal (comunitaria y familiar) y autoinflingida.
En el capítulo segundo, “Las mujeres indígenas y el derecho a una vida libre de discriminación”, se manifiesta la relación que guarda la discriminación y la violencia con el derecho al acceso a la salud y la educación a partir de informes estadísticos emitidos por organismos internacionales y nacionales así como testimonios de mujeres indígenas. En él se desarrolla el tema de la desigualdad a partir de indicadores de desarrollo humano, relativos al género y de potenciación de género utilizados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); se presta atención a la participación de las mujeres indígenas en los procesos de consulta, planeación, seguimiento y evaluación de los programas así como la relevancia de su participación en la vida pública del país en sus diversos ámbitos (comunitario, municipal, estatal y federal); se muestra la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios institucionales de salud y educación como
efecto de la discriminación racial y por sexo.
En el tercer capítulo, “El derecho de las mujeres indígenas a una vida libre de violencia” se establece la situación de violencia colectiva de las mujeres indígenas en los ámbitos social, político y económico tomando en cuenta las estadísticas realizadas por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), la Secretaría de Salud (SS), las procuradurías de justicia estatales, informes del Congreso Federal y de organizaciones civiles de derechos humanos y sociales indígenas; se enuncian los hechos de violencia contra mujeres indígenas El capítulo expresa la necesidad de adoptar medidas integrales que incorporen políticas públicas y privadas cuyos efectos redunden en el establecimiento de relaciones de igualdad entre los pueblos indígenas y mestizos así como entre mujeres y hombres.
Por último, el apartado sobre “La violencia en contra de las mujeres indígenas y el acceso a la justicia nacional e indígena” reflexiona sobre la importancia que tiene la observancia de los sistemas jurídicos indígenas y su valoración en el mismo nivel con el sistema jurídico nacional para lograr el acceso a la justicia de las mujeres indígenas. Debido a la percepción propia del mundo y de sí mismas, así como su relación con un contexto mediocre, que las mujeres indígenas comparten con personas de su mismo sexo derechos específicos (por ser mujeres) tales como el derecho a una vida libre de discriminación y violencia, el derecho a la salud sexual y reproductiva, al consentimiento para contraer matrimonio y a la protección de la maternidad.
Algunos derechos de las mujeres indígenas son: a la no discriminación por sexo o pertenencia étnica, al acceso a la educación intercultural y bilingüe, a contar con intérpretes culturales en los servicios de salud; a beneficiarse de la coordinación del sistema nacional de salud e indígena, a ejercer y desarrollar sus prácticas medicinales y de partería, a acceder a la justicia tanto en el sistema jurídico indígena como el nacional; a participar en las políticas públicas que les afecten, a acceder al derecho a la tierra, entre otros.
Para lograr la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres indígenas es necesario que puedan ser alegados ante el poder público y garantizados en un ordenamiento jurídico concreto y que las mujeres indígenas estén enteradas de sus derechos para que los puedan ejercer.

No hay comentarios:
Publicar un comentario